En catalán "alou", es lo mismo que predio, esto es, posesión o herencia que podía venderse y donarse como cosa propia, o en otros términos, era una herencia o propiedad completa. Decir que una finca es alodial vale tanto como decir que es inmune de otra carga y prestación, así como de todo servicio real y personal. Las más de las veces, se decía que se poseía un bien en franco alodio, lo cual significada que la persona era propietaria sin depender de nadie, en contraposición al vasallo o feudatario, que por razón del feudo se halla sujeto a su señor con arreglo a los pactos de la investidura.