Glosario

El matrimonio es tenido en alta estima en el judaísmo y el celibato es raro. Tiene tres objetivos: procreación, amistad y mantenimiento de la vida familiar. En torno a estas metas los rabinos formularon regulaciones basadas en LEVÍTICO/VAYICRA 18 y 20. Varias llaman la atención por su peculiar carácter, por ejemplo, la ley de la agunah. Prohíbe esta el nuevo matrimonio a la mujer cuyo marido ha desaparecido sin que existan pruebas de su muerte. El divorcio, siempre ha estado permitido en el judaísmo, aunque no aconsejado. Debe ser emitido un get (certificado de divorcio) por un tribunal rabínico, y en la época actual se requiere tan sólo la disolución civil. La tradición sostiene que ambos cónyuges deben ser judíos. La ceremonia, que debe evitar ciertas fechas del calendario (por ejemplo, el Shabat), se celebra bajo una happah (dosel), bien en la sinagoga o al aire libre. La primera parte del rito, Kiddushin (consagración), legaliza el matrimonio por la ofrenda de promesas y un anillo, así como la recitación de bendiciones especiales. Después se lee la Ketubá (contrato matrimonial), que originalmente pretendía garantizar una suma de dinero para la esposa en caso de divorcio o desgracia. La segunda parte de la ceremonia, nissuin (nupcias), implica nuevas bendiciones y alabanza a D’s como creador de la felicitad marital. Finalmente, el novio rompe un vaso en recuerdo de Jerusalén y su destrucción (Salmos 137, 5-6), y a continuación comienza la fiesta. En la época en que nissuin era un rito independiente era este el momento en que tenía lugar la consumación. En la tradición judía la relación sexual se considera un don de D’s, aunque prohibida durante la menstruación (Levítico 18, 19). Sin embargo, estas leyes, incluyendo la de la aganah.
Viernes, 29 de marzo de 2024 -

Sefardies.es

Un proyecto del
Centro de Documentación
y Estudios Moisés de León

TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS