Glosario
Alcabala
Antiguo impuesto, consistente en un tanto por ciento de las mercancías que se vendían o permutaban. Su precedente más antiguo se encuentra en la centésima rerum venalium de los romanos. En España logró implantarlo don Alfonso XI en Castilla y León, reconociéndolo con carácter general y como una de las rentas de la Corona las Cortes de Burgos de 1342. En un principio sólo ascendía al 5%, pero se elevó a un 10% en tiempo de don Pedro I. Don Enrique III lo rebajó a su anterior tipo; pero Enrique IV lo elevó otra vez al 10%, y así continuó hasta que en el siglo XVII se recargó nuevamente llegando a consistir en un 14%. En defecto de pacto en contra el pago de la alcabala era de cuenta del vendedor en las ventas y de ambos contratantes en las permutas. Existían tres tipos de alcabala: la fija, que pagaban los vecinos por las transacciones que hicieren en el pueblo de su vecindad; la del viento, que pagaban los mercaderes forasteros por las transacciones que realizaban en los mercados; y la de alta mar, que se pagaba en los puertos secos y mojados (aduanas) por las transacciones de artículos extranjeros. Se aplicaba a bienes muebles, inmuebles y semovientes, en este impuesto se hacía tabla rasa de todos los privilegios y al pago debían contribuir todos, si bien afectada principalmente al vendedor, éste podría hacerlo recaer en parte en el comprador. Se consideraban exentos los monarcas que no pagaban impuesto alguno y los habitantes de castillos fronterizos con Granada, cautivos y botín en tierras de moros. Afectaba a toda la población, incluidos los estamentos privilegiados, ya que consistía en una contribución sobre todo lo que se compraba o vendía: bienes muebles, inmuebles y semovientes. Aunque en la práctica muchos no lo pagaban, como, por ejemplo, ciertos gremios artesanos que aducían la condición liberal, es decir, no manual, de su trabajo, caso de los plateros.