Glosario

Antiguo impuesto, consistente en un tanto por ciento de las mercancías que se vendían o permutaban. Su precedente más antiguo se encuentra en la centésima rerum venalium de los romanos. En España logró implantarlo don Alfonso XI en Castilla y León, reconociéndolo con carácter general y como una de las rentas de la Corona las Cortes de Burgos de 1342. En un principio sólo ascendía al 5%, pero se elevó a un 10% en tiempo de don Pedro I. Don Enrique III lo rebajó a su anterior tipo; pero Enrique IV lo elevó otra vez al 10%, y así continuó hasta que en el siglo XVII se recargó nuevamente llegando a consistir en un 14%. En defecto de pacto en contra el pago de la alcabala era de cuenta del vendedor en las ventas y de ambos contratantes en las permutas. Existían tres tipos de alcabala: la fija, que pagaban los vecinos por las transacciones que hicieren en el pueblo de su vecindad; la del viento, que pagaban los mercaderes forasteros por las transacciones que realizaban en los mercados; y la de alta mar, que se pagaba en los puertos secos y mojados (aduanas) por las transacciones de artículos extranjeros. Se aplicaba a bienes muebles, inmuebles y semovientes, en este impuesto se hacía tabla rasa de todos los privilegios y al pago debían contribuir todos, si bien afectada principalmente al vendedor, éste podría hacerlo recaer en parte en el comprador. Se consideraban exentos los monarcas que no pagaban impuesto alguno y los habitantes de castillos fronterizos con Granada, cautivos y botín en tierras de moros. Afectaba a toda la población, incluidos los estamentos privilegiados, ya que consistía en una contribución sobre todo lo que se compraba o vendía: bienes muebles, inmuebles y semovientes. Aunque en la práctica muchos no lo pagaban, como, por ejemplo, ciertos gremios artesanos que aducían la condición liberal, es decir, no manual, de su trabajo, caso de los plateros.
Sábado, 20 de abril de 2024 -

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