Glosario

El Fuero Juzgo, en sus Leyes 8ª y 9ª, título 5º, libro 3º, autorizo el interés del 1 por 8, que equivale al 12 ½ por 100, so pena de perder los intereses, pero no el capital. En el préstamo de cosas tangibles consintió el interés de la tercera parte prestada, de manera, que el que recibiera prestado dos moyos, había de devolver tres al cabo de un año. El Fuero Real disminuyó el interés del dinero hasta el 25 por 100 al año, imponiendo como pena la restitución del duplo en el caso de que se excediera de esta cuota. Prohibió también al prestamista que hiciere uso de la cosa dada en prenda, a no ser que hubiera convenido en ser el uso de la prenda la ganancia del contrato. El Código Alfonsino, en sus Leyes del 58, título 6º, Partida 1ª y 31 y 40, título 11, Partida 5ª, prohibió en absoluto todo interés, declarando nulos los contratos en que interviniese y sometiendo a los usureros al juicio de los tribunales eclesiásticos; pero no por eso libró al prestatario de restituir el capital al dueño o prestamista. Las Leyes 1º y 2º, título 18, del Ordenamiento de Alcalá, ordenaron que ningún judío y judía ni moro y mora, diese a logro, ni por si ni por otro, revocando las cartas, fueros y privilegios que al efecto les habían sido dados y que el cristiano o cristiana que diese a usura no pudiese recobrar lo dado o prestado, que debía quedar a favor del mismo tomador o mutuario, y perdía, además, por la primera vez tanto por la segunda la mitad de sus bienes y por la tercera, todos. Los Reyes Católicos confirmaron en Toledo, en 1480, las disposiciones del Ordenamiento de Alcalá, haciendo sólo algunas modificaciones en el destino de las penas pecuniarias (Leyes 1º, 1º y 4º, título 22, libro 12 de la Novísima Recopilación). El IV Concilio de Letrán (1215) no solo prohibió las usuras excesivas, sino que autorizó a los príncipes seculares a fijar el interés que estaba permitido cobrar a los prestamistas. Basándose en esta disposición, Alfonso X determinó en un 33,3% (un tres por cuatro) el interés máximo en los contratos de préstamos, que habría de ser el habitual en la Corona de Castilla durante toda la Baja Edad Media. Esta decisión real aparece tanto en los códigos legales de la época, caso del Fuero Real o las Leyes Nuevas, como en la legislación de las cortes castellanas.
Viernes, 29 de marzo de 2024 -

Sefardies.es

Un proyecto del
Centro de Documentación
y Estudios Moisés de León

TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS