Glosario

El IV Concilio de Letrán de 1215 no sólo prohibió tajantemente las usuras excesivas, sino que autorizó a los príncipes seculares a fijar el interés que estaba permitido cobrar a los prestamistas. Basándose en esta disposición, Alfonso X determinó en un 33,3% por ciento (un tres por cuatro) el interés máximo en los contratos de préstamo, que habría de ser el habitual en la Corona de Castilla durante toda la Baja Edad Media. Esta decisión real aparece tanto en los códigos legales de la época, caso del Fuero Real o las Leyes Nuevas, como en la legislación aprobada en las Cortes castellanas. En la época medieval el término era inocuo y equivalente a lo que hoy llamaríamos “interés”, según David Romano en su artículo titulado: “Prestadores judíos en los estados hispánicos”, publicado en los Estudios Mirandeses número 8 (1988), página 118. Hoy posee en nuestro lenguaje una carga peyorativa, frente a “préstamo” que no tiene en nuestra sociedad dicho matiz. FUENTES: [1] 90A00; [2] 90A22.

Viernes, 19 de abril de 2024 -

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