(1) El Censo enfitéutico, se constituye cuando se sujetan algunos bienes inmuebles al pago de un canon o rédito anual en retribución de un capital que se recibe en dinero, o del dominio pleno o menos pleno que se transmite de los mismos bienes (Artículo 1604 del Código Civil español).
(2) Canon por cesión perpetua o a lo largo de un tiempo indefinido, de un inmueble.
(3) Es enfitéutico el censo, cuando una persona cede a otra el dominio útil de una finca, reservándose el directo y el derecho a percibir del infiteuta una pensión anual en reconocimiento de este mismo dominio (Artículo 1605 del Código Civil español).